¡Cuidado con solicitar subsidiariamente el 5% en las demandas del Cártel de Camiones!
Desde hace muchos meses, diferentes clientes de nuestro despacho de peritos (www.consultorestecnicos.es) para los que hemos desarrollado principalmente periciales relacionadas con el Cártel de Coches y con el Cártel de Camiones, pese a que nuestras cuantificaciones basadas en métodos comparativos previstos por la Guía de Cuantificación de Daños arrojan Daños muy superiores al 5%, con el fin de poder optar a obtener las costas procesales para sus clientes, y en aras de la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, han optado por solicitar de forma subsidiaria el tan conocido 5%.
Hasta la fecha son muchas las sentencias que en primera instancia han entendido esta estrategia y efectivamente, los juzgadores han optado por fijar sentencias del 5% + los intereses devengados + las costas procesales. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Valencia pone en cuestión esta estrategia, e interpreta en diferentes sentencias, que no se debe proceder de esta forma, y por tanto desestima las pretensiones de la Actora. Y lo explica de la siguiente forma.
5.- No podemos más que compartir las mismas conclusiones alcanzadas en las dos sentencias reproducidas. Así, nos encontramos con una parte actora que presenta un informe pericial a modo de «presupuesto necesario para la estimación judicial del daño» y, de hecho, solicita en el Suplico la condena conforme la estimación judicial del daño que viene haciendo esta Sala, de forma totalmente ajena y sin fundamento en su propio informe pericial.
Por tanto, esta forma de actuar tiene dos consecuencias, puestas de manifiesto de forma conjunta en las dos sentencias anteriormente reproducidas. Por un lado, el informe pericial no genera convicción en este tribunal, de acuerdo con el art. 347 LEC; y no se reputa un esfuerzo probatorio suficiente que justifique la aplicación dela regla ex re ipsa y que determine la estimación judicial del daño.
Por otro lado, el hecho que la parte actora solicite en su demanda una condena al 5% del precio de adquisición del vehículo, al margen del daño sufrido según el informe pericial aportado por la propia parte con la demanda (documento 18), determina que la propia parte prescinde de su informe pericial y que, como era la única acreditativa de dicha circunstancia, queda huérfana de prueba.
En última instancia, insistimos, la finalidad de la parte prueba con este comportamiento no era acreditar el daño sufrido para reclamarlo en el procedimiento, sino cumplir una especie de presupuesto necesario para la aplicación de la estimación judicial del daño, incumpliendo la carga de la prueba que le impone el art. 217.2LEC.