Cártel de Coches. Interesantísima Sentencia de la AP de Valladolid.
Cártel de Coches. Interesantísima Sentencia de la AP de Valladolid.
Y decimos interesantísima, porque varios de nuestros clientes han interpuesto demandas contra BMW en relación al Cártel de Coches acogiéndose al periodo de toda la infracción (2006 – 2013) y no ciñéndose a los meses de la sanción de esta marca referidos (junio 2008 – noviembre 2009).
Inicialmente uno de los Juzgados Mercantiles de Madrid interpretó que este era el criterio que había que tomar y confirmaba todo el periodo como afectado, al menos para la marca BMW. Sin embargo en la AP de Madrid se determinó, de forma errónea bajo nuestro humilde punto de vista (y ahora también de la AP de Valladolid), que cada marca solo sería responsable de aquellos vehículos comercializados específicamente dentro de las fechas de sanción de cada uno de ellos.
Sin embargo la AP de Valladolid en su reciente Sentencia, y referido a un vehículo adquirido en junio de 2012, determina lo siguiente “La demandada BMW, según el texto de la Resolución que delimita el ámbito objetivo, subjetivo y temporal de la conducta anticompetitiva, se benefició de los intercambios de información de datos comercialmente sensibles sobre la estrategia de distribución comercial, resultados de marcas, remuneración y márgenes comerciales a las redes de concesionarios con efecto en la fijación de los precios de venta de los automóviles, así como en la homogenización de las condiciones y planes comerciales futuros de venta y posventa en España desde, al menos, el año 2004 hasta julio del año 2013. En cuanto al resto de conductas que se describen en la decisión, la participación de la demandada se extendió hasta el mes de agosto de 2013 o, en el caso de condiciones de las políticas y estrategias comerciales respecto al marketing en el seno de las denominadas » Jornadas de constructores» desde el mes de abril de 2010 hasta marzo de 2011. Así, aunque la compraventa del vehículo litigioso se produjo más allá de marzo de 2011, lo cierto es que BMW siguió beneficiándose de información sensible y con efecto en la fijación de precios de venta hasta el mes de julio de 2013, por lo que no cabe entender, como alega la demandada que cuando se produjo la adquisición del vehículo por la actora estaba al margen de las actividades del cártel, pues, aun aceptando que se trata de una información que se tuvo que ir actualizando a lo largo del tiempo, no se ha acreditado que BMW quedara al margen de los intercambios de información sensible desde el mes de noviembre de 2009, sino que, como se ha dicho, y conforme al texto de la decisión – cuyo efecto jurídico de presunción de daño luego examinaremos-se mantuvo como integrante de la conducta sancionada, causa del perjuicio irrogado a la compradora por el sobreprecio aplicado, debiéndose desestimar este segundo motivo de impugnación.”
Sin duda, una interpretación mucho más coherente con la infracción sancionada.