Cártel de Camiones. La AP de Alicante determina que hay que esperar al pronunciamiento del TJUE.
Cártel de Camiones. La AP de Alicante determina que hay que esperar al pronunciamiento del TJUE.
Como ya es conocido en el asunto del Cártel de Camiones, el infractor (presunto) SCANIA HISPANIA, S.A., SCANIA CV AB y SCANIA AB fue el único infractor que no se acogió al programa de clemencia y recurrió su participación en el Cártel de Camiones. Pese a que, una vez fue resuelto dicho recurso por el Tribunal General de la Unión Europea el 02 de febrero de 2022 (https://www.consultorestecnicos.es/cartel-de-camiones-multa-scania/) con una resolución, que aunque profundamente sesgada, fue tremendamente aclaratoria, el infractor recurrió dicha Sentencia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Son muchos los clientes que nos han preguntado sobre la viabilidad de demandar a Scania, e incluso al conjunto de los infractores que conforman el Cártel de Camiones, por solidaridad impropia entre infractores. Nuestra opinión, consensuada con los máximos expertos jurídicos que trabajan este asunto, ha sido siempre “ad cautelam” esperar a que ya no quepa más recursos y la Sentencia adquiriera firmeza a través del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Sin embargo, y contrario a esta postura adoptada, una Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 3 de Alicante de fecha 04 de noviembre de 2022, estimó la demanda contra este infractor y condenó al pago de 80.701,65 € + intereses legales desde fecha de adquisición de los camiones. La demandante interesaba la condena a pagar por el sobrecoste de 16 camiones pertenecientes a tres infractores diferentes.
En la audiencia previa se desestima la solicitud de suspensión del procedimiento por prejudicialidad por entender que no procede al haber recaído la STGUE de 2 de febrero de 2022 que resuelve el recurso contra la Decisión de 2017, que constituye resolución definitiva, que es lo único relevante para apreciar la existencia de prejudicialidad civil, aunque ésta no sea firme, según su definición en la LEC.
La AP de Alicante indica lo siguiente “En el caso que nos ocupa no se cuestiona por el actor en su oposición al recurso de apelación que lo ejercitado en su demanda es una acción resarcitoria consecutiva (follow-on) a las dos resoluciones de la Decisión de 2016 y 2017, pues se basa en ellas y se apoya en su efecto vinculante que invoca expresamente en la demanda
A partir de este presupuesto, y que está pendiente de recurso de casación la validez de la Decisión de 2017, la respuesta judicial en este litigio no puede ser otra que la suspensión hasta que se ponga fin a ese procedimiento de anulación.”
Y el Fallo determina lo siguiente “Debemos acordar la suspensión de actuaciones hasta que se dicte sentencia por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que resuelva el recurso de casación interpuesto por Scania AB, Scania CV AB y Scania Deutschland GmbH contra la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 2 de febrero de 2022 en el asunto T-799/17, en relación con la Decisión de la Comisión Europea de 27 de septiembre de 2017.
Debemos acordar la nulidad de actuaciones, con retroacción del procedimiento a la audiencia previa.”