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Cártel De Coches. Cuidado A Qué Infractor Se Demanda Con La Solidaridad Impropia Entre Infractores.

Cártel de Coches. Cuidado a qué infractor se demanda con la Solidaridad Impropia entre Infractores.

Cártel de Coches. Cuidado a qué infractor se demanda con la Solidaridad Impropia entre Infractores.

Hace ya un tiempo tuvimos conocimiento de la la Sentencia Nº 33/2024 del Juzgado de lo Mercantil Nº 18 de Madrid (Cártel de Coches. Demanda contra SEAT). Esta Sentencia referida al asunto del “Cártel de Coches”, ha sido una Sentencia pionera en estimar (judicialmente) una demanda contra el grupo Volkswagen (SEAT), que se acogió al programa de clemencia y cuya resolución, por tanto, devino firme y su plazo de prescripción venció hace años.

En esta Sentencia, el actor optó por demandar a TOYOTA. El periodo de infracción de TOYOTA fue desde febrero de 2006 hasta septiembre de 2012. Esta cuestión no es baladí.

Tal como se nos indica en la Sentencia, S.Sª Moisés Guillamón Ruíz interpreta lo siguiente.

5.3 Sin embargo, en cuanto a la posibilidad de reclamar por un reclamante adquirente de un vehículo dentro del periodo de infracción, 90 meses, a otro sancionado, que en este caso también actuó por 90 meses, este criterio, al margen de la regulación anterior a 2017, también puede prosperar en relación con la aplicación de esta solidaridad impropia (propia ya tras la reforma de 2017 en la LDC). Es decir, que un reclamante por un vehículo SEAT como es el que nos ocupa, puede reclamar a otro de los sancionados siempre que el vehículo se encuentre dentro del periodo de infracción en primer lugar del fabricante origen, y también haya participado el otro sancionado, siendo que en este caso coinciden ambos en periodo temporal. Todo ello sin perjuicio del derecho de repetición del demandado en su caso frente al otro coautor colusorio.

5.4 Además debemos relacionar con este cartel en concreto, y los distintos carteles determinados en la resolución de la CNMC esta responsabilidad solidaria impropia de los autores de estos 3 acuerdos colusorios, y la consideración por la autoridad de la competencia de estas conductas como una infracción única y continuada y su individualización y concreción de responsabilidades individualizadas en la misma resolución de la CNMC.

En base a este criterio, interpretamos y aconsejamos a nuestros clientes letrados y afectados por este Cártel, que sería más prudente demandar a alguno de los infractores sancionados por el periodo completo (febrero 2006 – julio 2013).

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