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Cártel De Coches. Los Juzgados Confirman La Solidaridad Entre Infractores.

Cártel de Coches. Los Juzgados confirman la Solidaridad entre infractores.

Cártel de Coches. Los Juzgados confirman la Solidaridad entre infractores.

Gracias a las recientes Sentencias en el Cártel de Coches, los diferentes Juzgados de primera instancia estiman (judicialmente) el daño producido por los Infractores cuya acción judicial estaría prescrita, por haber devenido firme su resolución por formar parte de “los chivatos” y aportar toda la información que diera pie a la investigación y posterior sanción.

El Juzgado Mercantil de Cádiz en la siguiente Sentencia (Sentencia_Cádiz), interpreta absolutamente correcto, poder reclamar a un infractor diferente (Toyota en este asunto) por los coches afectados por el Cártel de Coches del infractor SEAT.

Esta no es la primera Sentencia que contempla la solidaridad entre infractores en este Cártel, en la propia Sentencia, S.Sª hace mención a la Sentencia del JM de Madrid Nº 18 de la que ya nos hicimos en eco en su momento (https://www.consultorestecnicos.es/cartel-de-coches-cuidado-a-que-infractor-se-demanda-con-la-solidaridad-impropia-entre-infractores/).

También el JM de Oviedo se pronunció en la misma línea en la Sentencia recogida en este otro post (https://www.consultorestecnicos.es/resuelta-solidaridad-entre-infractores-prescritos/).

Por último, la siguiente Sentencia (SJPI_701_2024), s.e.u.o por nuestra parte, da una vuelta de tuerca ya que pese a que la dirección letrada no invocó la Solidaridad entre Infractores y presentó demanda contra Volkswagen Group España, S.Sª interpreta lo siguiente “En cuanto al hecho de que la parte demandada no había recurrido la sanción de la CNMC en el año 2015, ello no es obstáculo para aplicar el plazo de 5 años de prescripción previsto por el art. 74.1 de la LDC, ni que su cómputo se pueda realizar desde que se resuelva la última de las sentencias dictadas por el TS resolviendo los recursos de las diferentes entidades frente a las sentencias dictadas por la Audiencia Nacional, aplicando el principio de solidaridad impropia, ahora ya solidaridad propia, tras la reforma operada en la norma. En conclusión, no hemos de estar en este litigio al plazo de prescripción de un año del art. 1968.2 del CC, sino al de 5 años del art. 74.1 de la LDC; y, en cualquier caso, al no poder entender iniciado aún ese plazo de prescripción en el momento de interponerse la demanda, la acción aquí ejercitada no puede ser considerada prescrita.” Y por ello estimó el 10% de daño (solicitado subsidiariamente)

Por supuesto que todos estos Juzgadores interpretan que el “dies a quo” se establece cuando las Sentencias devienen Firmes a través del TS e interpretan que la doctrina Heureka nada tiene que ver en este Asunto (https://www.consultorestecnicos.es/heureka-y-su-repercusion-en-el-cartel-de-coches-y-cartel-de-la-leche/). Por más que los Infractores insistan.

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