La Audiencia Provincial acaba con la decisión salomónica más controvertida en el Asunto del Cártel de Camiones.
Por todos es conocido, que las sentencias recibidas en el Cártel de Camiones están siendo de lo más variopintas. Desde un lacónico 5%, que a juzgar por la decisión contra Scania es absolutamente injusta y serviría para que los infractores descorchen las botellas de champán, hasta sentencias como la reciente de la A.P de Cáceres que estima íntegramente la demanda presentada, y acepta el 100% de la cuantificación del Informe Pericial del Cártel de Camiones que realizamos, y que se estimó en un 20,7% (17,15% valor de la factura) más el 100% de los costes variables de la implementación de las medidas de retención y eliminación de los gases contaminantes.
Sin embargo, todas ellas eran coincidentes en un aspecto. El Informe Pericial aportado por los infractores, no permitía descartar la participación de sus clientes en el Cártel. Las razones son muchas. Principalmente, porque la base de datos con precios estaban sesgadas ya que solo recogían algunos años de la infracción, porque se trataba de precios netos y por tanto afectados de descuentos que distorsionan los precios brutos cartelizados, porque se realizan sobre datos privados imposibles de contrastar, porque el resultado es contrario a la esencia de la sanción, etc.
Incluso en aquellos casos, muy pocos (que tengamos constancia, en dos juzgados), en los que el magistrado no hizo uso de la doctrina “ex re ipsa” y desestimaron las demandas, que posteriormente fueron revocadas en instancias superiores, los jueces interpretaron que los Informes de los infractores no ayudaban a resolver los procesos a favor de estos.
Solamente un juzgado optó por una solución, a nuestro entender controvertida y no del todo acertada, que valorizaba estos informes, aunque sólo dependiendo del año de compra de los camiones. Y fue la siguiente. Dado que el conjunto total de infractores (recordemos que representan una de las principales industrias del viejo continente) alegan no tener datos de sus propias transacciones en los periodos anteriores al 2003, ó 2005 ó 2007 etc, Su Señoría optó por la siguiente decisión. Si los camiones objeto de la reclamación pertenecían al periodo que recogía el trabajo del infractor, entonces desestimaba la demanda entendiendo que ese Informe Pericial sí cumplía su objetivo para ese periodo (sin importar el conjunto de deficiencias ya argumentadas). Pero, si los camiones objeto de la reclamación, no pertenecían a los años del trabajo del Informe Pericial contrario, optaba por estimar parcialmente la demanda. Es decir, que la influencia de los efectos del cártel se hacía presente en el mercado español dependiendo del fabricante y del año, y en todos ellos, este periodo era diferente. A tenor de la resolución contra el conjunto de infractores publicada en el año 2017 y recientemente en la resolución publicada contra Scania en junio de 2020, no parece que esta fuera la forma de actuar de los infractores.
Hace poco la A.P se ha pronunciado y ha revocado estas controvertidas sentencias estimando parcialmente las demandas con independencia del año de adquisición de los vehículos. O hay Cártel o no lo hay.