Cártel de la Leche. No confundir multa con indemnización.
En el día de hoy, varios han sido los medios de comunicación, como El Economista, Finanzas, Libremercado, El Independiente, El Día de Valladolid, etc. que se han hecho eco de una noticia relacionada con el Cártel de la Leche que arrastra dos cuestiones muy dudosas.
En primer lugar, sin citar la fuente, indican que “Fuentes jurídicas que están siguiendo el proceso indican que en medios próximos a la Audiencia Nacional se señala la escasa consistencia de las pruebas recabadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para justificar la sanción a las empresas lácteas”. Esto dicho tan alegremente, sin ser contrastado, puede llevar a una interpretación inexacta de la situación actual de este caso, y pudiera ser, que también hubiera sido deslizado con el fin de desincentivar a toda la parte demandante. Pudiera ser.
Lo que desde luego, no es en absoluto correcto, es indicar que como consecuencia de un recálculo de la multa, esto afectaría a la indemnización solicitada como daño por la fijación en el precio de compra. Como es bien sabido, las multas que se impone a los infractores se calculan mediante un sistema claramente descrito por los Organismos que regulan la Competencia de los Mercados y que dependerá principalmente de la facturación de los infractores. Sin embargo, la indemnización que se adjuntará a las demandas, será calculada individualmente, mediante los Informes Periciales que tendrán en cuenta las variables principales que afectan al precio del producto coludido. Para ello será necesario hacer uso de la econometría y de los diferentes métodos comparativos que existen a disposición de los peritos (https://www.consultorestecnicos.es/cartel-de-la-leche-el-informe-pericial-la-clave-del-juicio/)