Competencia. La AN desestima el recurso de RENFE y ratifica la multa por reparto de mercado y por abuso de posición de mercado.
Interesantísima sentencia contra las mercantiles RENFE OPERADORA y RENFE MERCANCIAS SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, S.A relacionado con el Derecho de La Competencia. Ambas mercantiles ya fueron sancionadas el 28 de febrero de 2017 por la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el expediente S/DC/0511 RENFE OPERADORA. Contra dicha resolución se interpuso un recurso Contencioso Administrativo Nº 1/2017. La parte Actora señala que la CNMC había vulnerado el citado principio non bis in ídem porque le ha sancionado dos veces en relación con unos mismos hechos al entender que encajaban al mismo tiempo en dos conductas infractoras distintas tipificadas en los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia.
Sin embargo, el Abogado del Estado niega identidad en los hechos que han justificado la doble imputación por las conductas tipificadas en los artículos 1 y 2 de la LDC. Así refiere que, la imputación a RENFE OPERADORA y RENFE MERCANCIAS por el artículo 1 se ha apoyado en la realización de conductas colusorias a través de los acuerdos adoptados con otros grupos en fechas 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2008 consistentes en el reparto del mercado al mantener el status quo existente antes de la liberación del sector ferroviario. Y, sin embargo, la infracción imputada por el articulo 2 lo ha sido por la situación de abuso de posición de dominio por parte de Renfe que se ha manifestado en el trato preferencial que se ha otorgado al citado Grupo con respecto a los demás potenciales competidores. El Abogado del Estado destaca que son diferentes los fundamentos jurídicos que justifican la imputación de ambas infracciones por las que se le ha sancionado. Así, la infracción imputada con arreglo al artículo 1 tiene por objeto evitar prácticas que restrinjan o falseen la competencia, en este caso a través del reparto del mercado. Y la infracción imputada con arreglo al artículo 2 tiene por objeto sancionar la conducta de quien por su especial posición de dominio en el mercado debe evitar conductas abusivas que supongan detrimento de los demás competidores.
La Audiencia Nacional desestima el recurso y desarrolla los argumentos (muy interesantes) de la CNMC en su sentencia (Renfe).