Primera Sentencia en el Cártel de Hidrocarburos.
Ya tenemos conocimiento sobre la primera sentencia en el Cártel de Hidrocarburos. Esta sentencia desestima la demanda contra Cepsa, pero es interesante entender los argumentos jurídicos de la desestimación.
La demanda en el Cártel de Hidrocarburos
La demandante a efectos de delimitar la infracción, se remite a la resolución sancionadora de 30 de julio de 2009 dictada en el expediente sancionador núm. 652/07. Posteriormente se dictó resolución de 20 de diciembre de 2013 por incumplimiento parcial, resolución de 27 de julio de 2017 y resolución de 12 de junio de 2020. Considera que conforme exponen las mismas, no se ha verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la resolución sancionadora de 30 de julio de 2009, es decir, que se verifica su incumplimiento, lo que conllevaría la continuación de las conductas infractoras, esto es, la fijación de precios. De la demanda se extrae que a juicio de la actora la fijación indirecta de precios se habría producido desde el 2007 hasta al menos el 2020.
Acción «follow on» frente a «stand alone»
Sin embargo, la juzgadora entiende que “la premisa en que se fundamenta la demandante es errónea. No puede compartirse la afirmación de que el periodo de infracción se prolongue del año 2007 hasta el año 2020. Sería admisible que la demandante considerase que la infracción inicialmente constada en el expediente sancionador, se prolongase en el tiempo y así debería probarse – acción stand alone-. Pero los argumentos recogidos en la demanda no se pronuncian en este sentido, sino en considerar que la infracción es continuada conforme se prueba y se deriva de las sucesivas resoluciones de la CNMC – acción follow on-. No es posible dar el mismo tratamiento y valor probatorio a las diferentes resoluciones dictadas por la CNMC en el expediente sancionador y el expediente de vigilancia. Y ello porque solo la resolución sancionadora constata la infracción; en cambio, las resoluciones de vigilancia constatan el incumplimiento de obligaciones impuestas en la resolución sancionadora, sin que ello sea equiparable a la “constatación” de la continuación de la infracción. El error en que incurre la actora es dar el mismo tratamiento a las mismas e interpretar su contenido de forma extensiva. Únicamente la resolución dictada en un expediente sancionador constata la infracción anticompetitiva. En cambio, las resoluciones dictadas en un expediente de vigilancia verificarían, en este caso, el incumplimiento parcial de las medidas acordadas en la primera, pero ello no conlleva necesaria ni automáticamente que pueda inferirse que la infracción continúa.” (SENTENCIA CARTEL HIDROCARBUROS).
Con carácter posterior, la AP de Madrid ha emitido también una sentencia sobre este asunto ratificando la sentencia de primera instancia (APM_Sentencia_Cártel_Hidrocarburos).
Jurisprudencia en acciones «stand alone»
Ya existe jurisprudencia en España en acciones relacionadas con el Derecho de la Competencia, donde tomando como punto de partida una resolución sancionadora de la CNMC la demanda se planteó como una acción stand alone y esta fue estimada (https://www.consultorestecnicos.es/primera-sentencia-del-cartel-de-la-leche-estimacion-parcial/).