Sentencia Cártel de Coches. Juzgado Mercantil de Alicante
En este caso, el Juzgado de Alicante interpreta que El Tribunal de Justicia, en efecto, ya ha indicado que una concentración de competencias en un único órgano jurisdiccional especializado puede justificarse en aras de una buena administración de justicia y que 7 Como señaló el Abogado General en el punto 128 de sus conclusiones, en el contexto del artículo 7, punto 2, del Reglamento n.º 1215/2012, la complejidad técnica de las normas aplicables a las acciones por daños y perjuicios por infracciones de las disposiciones del Derecho de la competencia puede también constituir una razón de peso en favor de una concentración de competencias.
El Juzgador concluye de la siguiente manera «Por todo ello, y sin perjuicio de que el Tribunal Supremo no parece haberse pronunciado específicamente sobre la presente cuestión, dadas las dudas que se nos ofrecen, debemos apreciar la falta de competencia territorial de los Juzgados de lo Mercantil de Alicante para conocer de la presente acción dado que la parte demandada carece de establecimiento abierto al público de acuerdo o de representante autorizado de acuerdo con la doctrina jurisprudencial y por encontrarse su domicilio en otra circunscripción.
En el siguiente link (Sentencia_Competencia_Territorial_Alicante) podréis descargaros la primera sentencia referida al Cártel de Coches en los Juzgados de Alicante.