En una Sentencia reciente, el TS ha flexibilizado los requisitos en la acreditación del importe de compra del bien cartelizado. En este caso dos camiones.
El Tribunal Supremo, en una sentencia reciente relativa al cártel de los camiones, flexibiliza los requisitos probatorios para acreditar el precio de adquisición de los bienes cartelizados a efectos indemnizatorios.
En el caso analizado, la Audiencia Provincial había excluido la indemnización correspondiente a dos camiones al considerar no probado su precio de compra, dado que no se aportaron las facturas originales, sino únicamente fichas contables internas del adquirente. La Audiencia entendió que dichos documentos carecían de valor probatorio suficiente por tratarse de documentación unilateral no contrastada con otros medios (facturas, libros contables legalizados u otra documentación de soporte).
Frente a ello, los demandantes recurrieron en casación alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), sosteniendo que la contabilidad aportada constituía documento privado con valor de prueba plena conforme a los arts. 326.1 y 319.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no haber sido impugnada su autenticidad por la parte demandada.
El Tribunal Supremo estima el recurso y declara que, al no haberse impugnado la autenticidad de las fichas contables en la audiencia previa, debe admitirse su valor probatorio. En consecuencia, considera que la Audiencia Provincial infringió los arts. 326.1 y 319.1 LEC al exigir requisitos adicionales no previstos legalmente, vulnerando además el derecho a la tutela judicial efectiva.
Asimismo, el Tribunal razona que, dadas las circunstancias propias del cártel de los camiones, caracterizado por su larga duración, resulta desproporcionado exigir la conservación de facturas de hace más de 20 años, cuando la normativa mercantil solo impone una obligación de conservación documental de seis años (art. 30.1 CCom). Exigir una prueba imposible o excesivamente difícil vulneraría el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea.
Finalmente, el Tribunal Supremo considera acreditado el precio de adquisición reflejado en la contabilidad del demandante y extiende a estos dos camiones el criterio indemnizatorio fijado por la Audiencia Provincial, reconociendo el derecho a indemnización conforme al informe pericial aportado, con la reducción de un tercio ya establecida.
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