Cártel de la Leche. La Audiencia Provincial de Barcelona revoca la Sentencia de primera instancia por prescripción.
La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) ha dictado una de las sentencias más relevantes de los últimos años en materia de derecho de la competencia y reclamación de daños derivados de cárteles, en el conocido caso del Cártel de la Leche.
En su Sentencia, la Audiencia no solo corrige el criterio seguido por algunos juzgados mercantiles en materia de prescripción, sino que entra de lleno en el análisis del fondo del asunto, reconociendo la existencia de un daño indemnizable y fijándolo judicialmente en un 2 % del precio de la leche cruda.
Un caso paradigmático de prácticas anticompetitivas en el sector lácteo.
El procedimiento tiene su origen en la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de 11 de julio de 2019, que declaró acreditada la existencia de una infracción única y continuada del Derecho de la competencia en el mercado español de aprovisionamiento de leche de vaca cruda.
Según dicha resolución, diversas industrias lácteas llevaron a cabo durante años:
- Intercambios sistemáticos de información sobre precios, pasados, presentes y futuros.
- Coordinación sobre ganaderos y proveedores, incluyendo cesiones y repartos.
- Estrategias comunes para la gestión de excedentes de leche, con impacto directo en el precio pagado al productor.
Estas conductas fueron calificadas como prácticas anticompetitivas prohibidas por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La cuestión clave: prescripción de la acción.
Uno de los principales obstáculos en este tipo de procedimientos ha sido tradicionalmente la prescripción de la acción de daños.
En este caso, el Juzgado de lo Mercantil había desestimado la demanda por considerar que los ganaderos ya disponían de información suficiente desde una resolución administrativa anterior (2015).
La Audiencia Provincial de Barcelona rechaza de forma expresa este planteamiento y recuerda que, en acciones “follow-on”, el conocimiento relevante para iniciar el cómputo del plazo:
- No puede identificarse con una resolución anulada,
- Ni con una fase administrativa todavía sujeta a revisión judicial.
La Sala se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, subrayando que el perjudicado debe contar con un conocimiento suficientemente seguro de la infracción, de sus responsables y de su alcance.
El daño existe… pero debe probarse con prudencia.
Uno de los aspectos más destacados de la sentencia es que la Audiencia no se limita a declarar la inexistencia de prescripción, sino que analiza la realidad del daño y su cuantificación.
Los demandantes reclamaban cantidades muy elevadas, apoyadas en un informe pericial económico que situaba el perjuicio en decenas de millones de euros.
La Sala, sin embargo:
- Rechaza las cuantificaciones más ambiciosas, por considerar que no acreditan de forma suficientemente robusta un impacto homogéneo durante todo el período infractor;
- Pero no niega la existencia del daño, recordando que en los cárteles el perjuicio económico es estructuralmente probable.
Aplicando el principio de estimación judicial del daño, la Audiencia fija un daño indemnizable del 2 % del precio de la leche cruda, como consecuencia directa de la coordinación anticompetitiva.
Un precedente relevante para futuras reclamaciones.
La sentencia constituye un precedente de gran importancia práctica, ya que:
- Confirma que el cártel de la leche generó un daño real y compensable;
- Establece un porcentaje concreto de referencia (2 %), evitando soluciones meramente simbólicas;
- Marca una línea intermedia y prudente entre la negación del daño y la aceptación acrítica de informes periciales expansivos.
Todo ello refuerza la viabilidad de las reclamaciones civiles por daños derivados de prácticas anticompetitivas.
Conclusión.
La SAP Barcelona consolida una tendencia jurisprudencial clara:
En materia de cárteles y derecho de la competencia, el daño no necesita una prueba econométrica perfecta para ser reconocido, pero sí una valoración razonable, fundada y proporcionada.
Para los ganaderos afectados por el cártel de la leche, esta resolución supone un paso decisivo en el reconocimiento judicial de sus perjuicios y un referente clave para futuras acciones de indemnización.
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