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Sentencias clave del “cártel de la leche” y el llamamiento a los ganaderos.

El procedimiento del llamado cártel de la leche ha entrado en una fase clave, y es la de la cuantificación del daño sufrido por los ganaderos. Tras la sanción impuesta en 2015 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a varias industrias por coordinar precios y repartirse proveedores entre 2000 y 2013, y su posterior revisión parcial por la Audiencia Nacional, los tribunales mercantiles están resolviendo ahora las demandas civiles de indemnización.

Aunque muchas multas siguen pendientes de revisión definitiva ante el Tribunal Supremo, los juzgados mercantiles no han esperado a esa resolución para pronunciarse sobre el daño.

(https://consultorestecnicos.es/la-audiencia-nacional-ratifica-la-infraccion-del-cartel-de-la-leche/).

Toledo. Referencia expresa al 10 % de la CNMC

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Toledo (23 de diciembre de 2025) es, hasta ahora, la más contundente en términos cuantitativos.

¿Qué dice la sentencia?

Estima parcialmente la demanda de los ganaderos. Fija el infraprecio en un 10 % del precio efectivamente percibido. Se remite expresamente al criterio de la CNMC, que ya consideró “muy razonable” utilizar ese porcentaje como referencia para estimar el beneficio ilícito del cártel. Acepta que, aunque el informe pericial presentaba ciertas limitaciones, superaba el umbral probatorio suficiente para formular una hipótesis razonable del daño. Reconoce el llamado “efecto paraguas”, es decir, que incluso operadores no sancionados pudieron verse arrastrados por el precio artificial generado por el cártel. La resolución condena solidariamente a varias industrias, aunque en algún caso deja fuera de responsabilidad a determinadas compañías por falta de acreditación suficiente.

Esta sentencia marca una línea claramente alineada con la autoridad de competencia y con una interpretación amplia del resarcimiento.

Madrid. Daño próximo al 9,4 %

El Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid ha reconocido un daño cercano al 9,4 %, muy próximo al umbral del 10 %.

Claves de la resolución

Parte de la existencia acreditada del cártel. Acepta la metodología econométrica empleada para calcular el sobrecoste. Considera que el análisis estadístico permite estimar con suficiente fiabilidad el impacto económico. Se apoya en criterios del Tribunal Supremo sobre la flexibilización de la prueba del daño en casos de cártel.

Madrid, por tanto, consolida una línea favorable a los ganaderos y cercana a la referencia técnica de la CNMC.

(https://consultorestecnicos.es/lactalis-y-puleva-condenadas-por-el-cartel-de-la-leche-en-madrid/).

Granada. Posición intermedia del 5 %

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, en varias sentencias de diciembre de 2025, ha reconocido un daño del 5 %. Argumentos principales. Admite la existencia de perjuicio. Considera acreditado un infraprecio, pero entiende que los informes periciales de los demandantes sobredimensionan el impacto. Opta por un criterio prudente e intermedio, reduciendo el porcentaje respecto a las estimaciones más elevadas.

Granada representa una posición de equilibrio y reconoce el daño sin alinearse plenamente con el 10 % de referencia.

Barcelona: el 2 % y el enfoque restrictivo

La Audiencia Provincial de Barcelona, en varias sentencias dictadas entre diciembre de 2025 y febrero de 2026, ha fijado el daño en un 2 % sobre el volumen de leche vendida.

¿Por qué reduce el porcentaje?

Considera que la intensidad colusoria fue menor que en otros grandes cárteles (como el de camiones). Entiende que la cuota de mercado afectada rondaba el 50 %. Opta por el tramo inferior de estimación para evitar una sobrevaloración del impacto. Se aparta parcialmente de las conclusiones periciales cuando considera que amplifican el daño.

(https://consultorestecnicos.es/cartel-leche-indemnizacion-2-por-ciento/).

En resumen, las sentencias:

  • Declaran que las acciones no estaban prescritas.
  • Condenan a las empresas al pago de indemnizaciones en demandas colectivas que ya superan varios millones de euros.
  • Barcelona marca, por tanto, la línea más conservadora en la cuantificación.
  • La cuestión clave. La prescripción y carga de la prueba.

Uno de los grandes cambios del escenario judicial ha sido la superación del debate sobre la prescripción. A la luz de la doctrina del Supremo y del Tribunal de Justicia de la UE, se ha consolidado el criterio de que el plazo de cinco años para reclamar no comienza hasta que la resolución sancionadora es firme. Esto ha permitido que muchas demandas que antes se rechazaban ahora prosperen.

En paralelo, los tribunales están aplicando una doctrina flexible en materia probatoria, no exigen una cuantificación matemática exacta, admiten estimaciones razonables basadas en modelos econométricos y reconocen la dificultad estructural de probar el daño en cárteles.

En conclusión. Un mapa judicial fragmentado pendiente del Supremo

Actualmente existe un abanico indemnizatorio que oscila entre el 2 % y el 10 %. Todas las sentencias están recurridas o pendientes de firmeza, por lo que será previsiblemente el Tribunal Supremo quien unifique doctrina tanto sobre:

La metodología de cálculo del daño.

El alcance del efecto paraguas.

El porcentaje razonable de infraprecio.

El cártel de la leche ha pasado de discutirse en términos de existencia de infracción a centrarse casi exclusivamente en cuánto deben pagar las industrias a los ganaderos.

Si quieres información sobre nuestro Informe Pericial para aportarlo en tus reclamaciones, o que te facilitemos las sentencias, no dudes en contactarnos (luis.garcia@consultorestecnicos.es).