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¿Se están estimando correctamente todos los daños en las pericias de Derecho de la Competencia?

 

Informes periciales y cuantificación del daño en casos de cárteles.

En el ámbito del Derecho de la Competencia, una de las cuestiones más debatidas en los informes periciales económicos es si, en los procedimientos judiciales, se están estimando realmente todos los daños sufridos por la parte actora o si, por el contrario, el análisis se limita únicamente al daño más evidente.

A raíz de la reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, en la que se analiza el daño producido por una infracción consistente en el estrechamiento de márgenes (margin squeeze), en Consultores Técnicos (www.consultorestecnicos.es) hemos reabierto un debate interno recurrente:

¿Debe el perito limitarse a cuantificar el daño emergente visible derivado del sobrecoste o infraprecio causado por un cártel, o es exigible también una estimación rigurosa del lucro cesante?

Daño emergente vs. lucro cesante en los informes periciales.

Tradicionalmente, muchos informes periciales en procedimientos de competencia se centran casi exclusivamente en el cálculo del sobrecoste o del infraprecio, dejando fuera otros perjuicios económicos que, si bien son más complejos de cuantificar, pueden resultar igualmente indemnizables.

En la sentencia nº 4/2026, dictada por D. Moisés Guillamón (que puede solicitarse en info@consultorestecnicos.es), los peritos de la parte actora realizaron una interpretación especialmente acertada del concepto de daño emergente. No se limitaron al efecto directo sobre precios, sino que incluyeron daños directos derivados de la pérdida de competitividad, tales como:

  • Indemnizaciones por despidos motivados por la infracción.
  • Costes de asesoramiento legal especializado.
  • Gastos directos derivados de la denuncia ante la CNMC.

El importe total de estos conceptos ascendía a 542.011,18 €, cuantía que fue considerada válida y acreditada por el Juzgado.

La dificultad probatoria del lucro cesante.

No obstante, el órgano judicial rechazó el reconocimiento del lucro cesante, al considerar que no había sido correctamente estimado ni suficientemente probado. Como consecuencia, los daños reconocidos se limitaron exclusivamente al daño emergente acreditado.

Esta cuestión pone de relieve una realidad habitual en los litigios por infracciones del Derecho de la Competencia. Aunque el lucro cesante puede existir, su modelización económica y prueba pericial exigen un nivel de rigor técnico especialmente elevado.

Experiencia práctica en cárteles: el caso del Cártel de la Leche.

En nuestra experiencia como consultores independientes especializados en informes periciales, hemos observado que en determinados cárteles estos daños son difusos y difíciles de aislar. Sin embargo, en otros casos —como el Cártel de la Leche, en el que actualmente trabajamos de forma intensa— los efectos sobre la actividad económica de las empresas perjudicadas son mucho más apreciables.

Cuando estos daños adicionales pueden ser correctamente identificados, modelizados y justificados, entendemos que deben integrarse en los cálculos periciales, ya que forman parte del perjuicio real sufrido por la empresa afectada por la infracción.

Conclusión: hacia informes periciales más completos y robustos.

La evolución de la jurisprudencia mercantil en España apunta a una mayor exigencia técnica en la cuantificación del daño en Derecho de la Competencia. Para los abogados que dirigen este tipo de procedimientos, contar con informes periciales sólidos, que no se limiten al sobrecoste y analicen de forma rigurosa todos los conceptos indemnizables, puede resultar determinante para el éxito de la reclamación.