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HEUREKA Y Su Repercusión En El Cártel De Coches Y Cártel De La Leche.

HEUREKA y su repercusión en el Cártel de Coches y Cártel de la Leche.

HEUREKA y su repercusión en el Cártel de Coches y Cártel de la Leche.

Desde hace unas semanas, algunos clientes nos refieren desestimaciones en muchas demandas del Cártel de Coches donde los Juzgadores de primera y de segunda instancia (esto es lo más preocupante) alegan prescripción de la acción, y por tanto desestiman, en base a “HEUREKA” (que no Eureka!!!).

El Tribunal de Justicia europeo (“TJ”) confirmó el pasado mes de abril que no era necesario esperar a la firmeza de una decisión de la Comisión Europea para que empezara a correr el plazo de prescripción de las acciones de daños por infracciones del Derecho de la Competencia. Fue el pasado 18 de abril, cuando el TJ dictó sentencia en el asunto C-605/21, “Heureka Group”, en la que contesta a varias cuestiones prejudiciales sobre el día a partir del cual debe contarse el plazo de prescripción de las acciones de daños en materia de competencia.

Las cuestiones prejudiciales fueron planteadas por el Tribunal Municipal de Praga en un procedimiento de reclamación de daños por parte de Heureka, una empresa checa de comparación de precios, frente a la gran Google. Heureka reclamaba daños a Google en base a la “Decisión” en la que se había declarado a Google responsable de abusar de su posición de dominio. En el momento del ejercicio de la acción, la “Decisión” no era firme ya que Google la recurrió ante el Tribunal General. En su defensa, Google alegó que la reclamación de daños estaba prescrita conforme a la normativa checa previa a la transposición de la Directiva de Daños. La normativa checa preveía un plazo de prescripción de tres años a partir del día en que el perjudicado tuviera o hubiera podido tener conocimiento de un perjuicio parcial y de quién era la persona obligada a repararlo.

El Tribunal Municipal de Praga decidió plantear la cuestión al TJ sobre la compatibilidad de esta normativa con el Derecho de la Unión. Para contestar a las cuestiones prejudicial el TJ determina si la Directiva de Daños resultaba aplicable. Como se estableció ya, las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva de Daños sobre prescripción serían aplicables a la acción de daños si esta no hubiera expirado en el momento en que se produjo o debió producirse tal transposición. La determinación de si la acción había expirado en el momento de transposición de la Directiva de Daños debe hacerse conforme a la normativa nacional anterior a dicha transposición. En el caso de España un solo año.

En lo que respecta al momento en el que el perjudicado pudo tener conocimiento de la información indispensable para ejercer la acción, el TJ reitera las conclusiones alcanzadas en otros asuntos. La determinación de dicho momento debe hacerse de conformidad con las circunstancias particulares de cada caso. En principio, el momento coincidirá con el de la publicación del resumen de la “Decisión” de la Comisión Europea en la que se fundamenta la acción de daños. En nuestro caso español, la publicación de la CNMC. La gran y fatídica novedad de esta cuestión prejudicial resuelta, determina el TJ, es que es irrelevante que la “Decisión” no fuera firme. Entiende el TJ que, independientemente de su firmeza, la “Decisión” ya facilitaba toda la información indispensable para que Heureka pudiera ejercitar la acción de daños frente a Google. Argumenta el TJ que, si una persona perjudicada puede basarse en las constataciones que figuran en una “Decisión” de la Comisión no firme para fundamentar su acción por daños, entonces ni el artículo 102 TFUE ni el principio de efectividad exigen que el plazo de prescripción siga suspendido hasta el momento en que la decisión de la Comisión devenga firme.

Y en base a esta cuestión prejudicial se está produciendo un desastre en el Cártel de Coches.

En un principio, esto no debería de afectar al Cártel de la Leche, pero ad cautelam se debería de interrumpir la prescripción antes de que finalice septiembre del 2024.

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