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La AP De Murcia Y El Cártel De Coches. Estimación Parcial En Función Del Beneficio De Las Ventas De Coches Nuevos Del Concesionario. Y En Camiones… ¿Qué Hacemos?

La AP de Murcia y el Cártel de Coches. Estimación parcial en función del beneficio de las ventas de coches nuevos del concesionario. Y en camiones… ¿Qué hacemos?

La AP de Murcia y el Cártel de Coches. Estimación parcial en función del beneficio de las ventas de coches nuevos del concesionario. Y en camiones… ¿Qué hacemos?

Desde hace unos días, contemplamos ojipláticos cómo la AP de Murcia está estimando judicialmente las demandas del Cártel de Coches, pero realizando una modificación sobre el consabido 5% de sobrecoste que estableció en junio de 2023 el TS en el Cártel de Camiones (https://www.consultorestecnicos.es/cartel-de-camiones-el-tribunal-supremo-se-planta-en-el-5-de-indemnizacion/).

En un principio, parecía una buena noticia, ya que nada tiene que ver una infracción con la otra. Una infracción es Internacional y la otra Nacional. Una es una infracción por fijación de precios brutos, y la otra por intercambio y manipulación de descuentos. El producto nada tiene que ver. La demanda difiere entre otras cosas en la tipología de los clientes. La oferta cambia. Todo es diferente.

Nuestro estupor mutó en disgusto, y posteriormente en frustración, ¡¡cuando leemos que la estimación judicial se hace en base a la facturación por la venta de los coches nuevos de los concesionarios!! Sí, sí, de los concesionarios que nada tienen que ver con la infracción y las sanciones interpuestas. Según indica la AP de Murcia, de la Resolución se interpreta que “la rentabilidad del área de ventas de las Redes de concesionarios se situó en el 3,9% a finales del 2012, con un beneficio sobre facturación del 4% en vehículos nuevos”. En base a esta información y teniendo en cuenta que “la conducta provocó que los concesionarios redujeran los descuentos y las políticas flexibles a sus clientes, de forma que les privó de reducciones en los precios de adquisición de los vehículos, pero, siempre garantizando un beneficio para el concesionario en el ejercicio de su actividad empresarial”, la mencionada AP determina que “valorando todo ello, consideramos que un porcentaje del 2% es una estimación judicial del daño equitativa y proporcionada, pues supone la mitad del beneficio de facturación de los márgenes y descuentos de los concesionarios, objetiva y trasladable al funcionamiento real del mercado, valorada la conducta colusoria de intercambio de información tan intensa, completa y larga en el tiempo.”

En nuestro humilde entender, la AP está mezclando (con evidente regocijo de los infractores) churras con merinas. Esta infracción se produjo aguas arriba y se sancionó a los mayoristas por la manipulación de los descuentos. La dinámica de este mercado, es la siguiente. Los mayoristas ofrecen a los concesionarios un precio bruto (sin descuentos inicialmente) sobre el que los concesionarios ya tienen claro qué descuento fijo tendrán (este sí estaría afectado por la infracción y presumiblemente minorado) y en base a ello negociarán el precio final con los clientes, trasladando ese encarecimiento del precio bruto por la minoración de los descuentos fijos y variables. Pero, es sabido por todos los que conocemos el sector, que los concesionarios mantienen principalmente su actividad empresarial gracias a las ventas de repuestos y a los servicios de mantenimiento, asumiendo por reducido el beneficio de las ventas de coches nuevos y volcando un mayor esfuerzo en las otras dos áreas. Por lo tanto, creemos que fijar el sobrecoste producido por esta infracción, en base a la actividad comercial de otros agentes indirectos a los infractores, sobre un producto (venta de coches) que tienen contemplado como poco beneficioso, es un tremendo error que hará, si cabe aún más, potenciar la indefensión de los consumidores y afectados por este cártel.

Y claro, lo que pensamos de inmediato y nos preocupó, es…. ¿Y ahora qué valora esta AP en el Cártel de Camiones? Porque claro, también media un concesionario con un beneficio sobre facturación sobre la venta de camiones nuevos…

Por suerte, y tal como se puede comprobar en las sentencias que adjuntamos, en este asunto, la AP no considera que se deba de estimar judicialmente el daño en base al beneficio de los concesionarios por la venta de los camiones. O por desgracia, porque no sabemos cuál es este beneficio… En fin.

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