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Las recientes resoluciones judiciales sobre el cártel de cables de baja y media tensión ofrecen nuevas oportunidades de reclamación para empresas perjudicadas. La aplicación del plazo de prescripción de cinco años y su cómputo desde la firmeza de las resoluciones sancionadoras permiten plantear demandas que, en determinados casos, podrían superar ampliamente el millón de euros.

El cártel de cables de baja y media tensión vuelve a cobrar actualidad tras las sentencias dictadas durante 2025 y 2026 por distintos órganos judiciales, entre ellos el Tribunal Supremo y los juzgados mercantiles de Barcelona.

La resolución más reciente, dictada el 23 de septiembre de 2026 por la Sección de lo Mercantil nº 10 del Tribunal de Instancia de Barcelona, examina una reclamación de 4,17 millones de euros presentada por IMESAPI contra varios fabricantes de cables sancionados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Puedes solicitarnos la sentencia (info@consultorestecnicos.es)

Aunque la demanda fue finalmente desestimada, la sentencia contiene pronunciamientos especialmente relevantes sobre la prescripción, la existencia de daños derivados del cártel y las posibilidades de cuantificar los sobreprecios soportados por los compradores.

Para los despachos de abogados especializados en reclamaciones por infracciones del Derecho de la competencia, estas resoluciones justifican revisar las operaciones de adquisición de cables realizadas por sus clientes entre 2002 y 2015.

Un cártel que afectó durante más de una década al mercado español

Mediante resolución de 21 de noviembre de 2017, expediente S/DC/0562/15, la CNMC sancionó diversas conductas anticompetitivas relacionadas con la fabricación y comercialización de cables eléctricos de baja y media tensión.

Entre las empresas implicadas se encontraban General Cable, Prysmian, Nexans, Miguélez, Top Cable y Cabelte, además de otras sociedades y distribuidores involucrados en acuerdos específicos.

La investigación acreditó prácticas de fijación de precios, coordinación de descuentos y condiciones comerciales, así como el reparto de proyectos y clientes.

Según la resolución administrativa, se produjeron al menos 52 reuniones destinadas a coordinar tarifas y descuentos y se identificaron 332 proyectos objeto de reparto, por un valor aproximado de 200 millones de euros.

La duración de las conductas, las características de los acuerdos y el peso de los fabricantes implicados en el mercado permiten considerar la existencia de un colectivo potencialmente importante de empresas perjudicadas.

No obstante, la delimitación del periodo y de los productos afectados debe realizarse atendiendo a la participación concreta de cada fabricante y a las modificaciones introducidas posteriormente por los tribunales.

La prescripción: todavía podrían presentarse nuevas demandas

Una de las cuestiones de mayor interés es el plazo para ejercitar las acciones de responsabilidad civil.

Pese a que las prácticas sancionadas finalizaron en 2015 y la resolución de la CNMC se publicó en noviembre de 2017, ello no significa que las acciones indemnizatorias hayan prescrito.

La sentencia de Barcelona de 23 de septiembre de 2026 aplica la doctrina del Tribunal Supremo que reconoce un plazo de prescripción de cinco años para este tipo de reclamaciones.

Además, sitúa el inicio del cómputo en la firmeza de las resoluciones sancionadoras, cuando estas han sido recurridas judicialmente.

Este criterio encuentra respaldo en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de septiembre de 2025, asunto C-21/24, Nissan Iberia, especialmente relevante para las acciones de daños derivadas de infracciones del Derecho de la competencia.

La consecuencia práctica es importante: el plazo de cinco años no tiene necesariamente que computarse desde 2017, sino desde fechas posteriores que pueden variar en función de la empresa infractora.

Así, las resoluciones relativas a Miguélez y General Cable adquirieron firmeza en 2024, mientras que la responsabilidad de Top Cable por el cártel de fabricantes quedó confirmada mediante sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2026.

En el caso de Prysmian y Draka, la información judicial examinada refleja que continuaba pendiente la resolución de un recurso de casación.

Por tanto, en octubre de 2026 todavía existen posibilidades de promover nuevas reclamaciones, sin perjuicio de la necesaria comprobación de la fecha de firmeza, el régimen de responsabilidad y las circunstancias particulares de cada acción.

No resulta aconsejable, en cualquier caso, demorar el análisis de las reclamaciones. La existencia de diferentes procedimientos sancionadores y fechas de firmeza exige comprobar individualmente la prescripción y adoptar, cuando proceda, las medidas necesarias para interrumpirla.

El debate sobre el inicio del plazo de prescripción no es nuevo. Como ya analizamos en nuestro artículo sobre las sentencias de los cárteles de coches y leche y el plazo de cinco años para reclamar, la determinación del momento en que el perjudicado dispone de los elementos necesarios para ejercitar su acción ha sido una de las principales controversias judiciales en las reclamaciones por daños derivados de cárteles.

Las indemnizaciones podrían alcanzar el 10 % de las compras afectadas, más intereses

Otro de los aspectos destacados de la reciente sentencia es la valoración judicial del sobreprecio producido por el cártel.

La resolución de la CNMC ya recogía referencias documentales a sobreprecios situados en torno al 10 %, aunque su alcance fue posteriormente discutido en los recursos interpuestos por las empresas sancionadas.

En el procedimiento promovido por IMESAPI, la demandante aportó un estudio económico que estimaba una diferencia de precios del 13,61 % tras la finalización de las prácticas anticompetitivas.

El juzgado no asumió íntegramente esa estimación, pero consideró que existían elementos suficientes para apreciar la existencia de daños y, respecto de determinados fabricantes, tomar como referencia judicial un sobreprecio aproximado del 10 %.

Conviene precisar que ese porcentaje no constituye una indemnización reconocida con carácter general ni resulta aplicable automáticamente a todos los fabricantes o compradores. De hecho, la situación de Top Cable presenta particularidades relevantes, al haberse cuestionado judicialmente la acreditación del sobreprecio atribuido a esa empresa.

Como referencia económica, una empresa que hubiera realizado compras afectadas por valor de cinco millones de euros podría plantear, bajo la hipótesis de un sobreprecio del 10 % calculado sobre el importe efectivamente pagado, un daño bruto aproximado de 454.545 euros, antes de considerar intereses y posibles ajustes por repercusión del sobrecoste.

En adquisiciones de veinte millones de euros, ese mismo ejercicio hipotético arrojaría un daño bruto superior a 1,8 millones de euros.

Estas cifras son ilustrativas, no estimaciones de daños acreditados. La cuantía reclamable dependerá de las compras concretas, los fabricantes, los periodos afectados y las circunstancias económicas de cada empresa.

A las cantidades que finalmente resulten acreditadas podrían añadirse los correspondientes intereses, cuya incidencia económica puede ser considerable tratándose de compras realizadas hace más de una década.

Las sentencias de IMESAPI e Iberdrola delimitan las reclamaciones viables

Los procedimientos civiles resueltos hasta la fecha ofrecen también advertencias que los despachos deberán considerar.

En julio de 2025, el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona desestimó una reclamación presentada por sociedades del grupo Iberdrola al entender que no se había acreditado suficientemente que el canal de compras utilizado por las demandantes estuviera comprendido en el ámbito de las prácticas sancionadas.

Por su parte, la sentencia de IMESAPI de septiembre de 2026, pese a reconocer la existencia de daños asociados al cártel, terminó desestimando la demanda al considerar acreditada la repercusión íntegra del sobrecoste a los clientes de la instaladora.

Ambas resoluciones ponen de manifiesto que la responsabilidad derivada de un cártel no conduce automáticamente al reconocimiento de una indemnización.

Sin embargo, tampoco impiden que otros compradores, con circunstancias contractuales y económicas diferentes, puedan acreditar perjuicios indemnizables.

Especial interés pueden presentar las reclamaciones de empresas industriales, instaladoras, constructoras, distribuidoras y otros operadores que adquirieron cantidades significativas de cables durante los periodos afectados.

En estos supuestos, será necesario analizar tanto la vinculación de las compras con las conductas sancionadas como la eventual repercusión del sobreprecio a terceros.

Una oportunidad para revisar operaciones de compra entre 2002 y 2015

Las recientes resoluciones de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo han contribuido a definir el alcance de las infracciones y la responsabilidad de los fabricantes sancionados.

A ello se suma la evolución de la jurisprudencia sobre prescripción, que puede permitir el ejercicio de acciones que, atendiendo exclusivamente a la fecha de finalización del cártel, podrían considerarse erróneamente prescritas.

Para los despachos de abogados que asesoran a empresas industriales, distribuidoras de material eléctrico, instaladoras y constructoras, resulta por ello oportuno revisar los historiales de compra de cables eléctricos y valorar la viabilidad de posibles reclamaciones.

El volumen de adquisiciones efectuadas durante el periodo afectado puede dar lugar a pretensiones indemnizatorias significativas, especialmente cuando se trata de empresas con actividad continuada durante varios ejercicios.

Consultores Técnicos colabora con despachos de abogados en el análisis económico de reclamaciones por daños derivados de infracciones del Derecho de la competencia. Nuestra experiencia en diferentes procedimientos relacionados con cárteles empresariales nos permite participar en la evaluación de nuevos asuntos y en la identificación de los principales factores que condicionan su viabilidad.

Los despachos interesados en estudiar posibles reclamaciones relacionadas con el cártel de cables pueden ponerse en contacto con nosotros a través de consultorestecnicos.es.

Otras reclamaciones por daños derivados de cárteles

En Consultores Técnicos llevamos años siguiendo la evolución de la jurisprudencia relacionada con las reclamaciones por daños derivados de infracciones del Derecho de la competencia.

La experiencia acumulada en asuntos como los cárteles de camiones, coches y leche permite identificar cuestiones jurídicas que también pueden resultar relevantes en las reclamaciones relacionadas con el cártel de cables, especialmente en materia de prescripción, responsabilidad solidaria y cuantificación de indemnizaciones.

Para los despachos interesados en estas materias, recomendamos consultar algunas de nuestras publicaciones:

Cártel de Coches y Cártel de la Leche: las Audiencias Provinciales determinan cinco años para reclamar.

Sentencias del Cártel de la Leche y del Cártel de Camiones.

Cártel de la Leche: sentencias, indemnizaciones y reclamaciones en 2026.

La solidaridad impropia en el Cártel de Camiones y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Los despachos que estén estudiando posibles reclamaciones derivadas del cártel de cables pueden contactar con Consultores Técnicos para analizar las características económicas de los asuntos y las posibilidades de colaboración.