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Cártel De Camiones. Estimación Íntegra De La Audiencia Provincial De Sevilla.

Cártel de Camiones. Estimación Íntegra de la Audiencia Provincial de Sevilla.

Cártel Camiones. Audiencia Provincial de Sevilla.

La Audiencia Provincial de Sevilla estima íntegramente una demanda del Cártel de Camiones gracias a la aportación de una Adenda al Informe Pericial elaborada por Consultores Técnicos, donde elaboramos un trabajo econométrico basado en un método comparativo sincrónico.

Con fecha de 01 de diciembre de 2017 se aportó un Informe Pericial a la reclamación de una mercantil que interpuso demanda contra el infractor IVECO por el sobrecoste derivado del Cártel de Camiones en la compra de nueve camiones. Ante la imposibilidad de poder cuantificar el daño de forma empírica en el año 2017, se optó por cuantificar el daño de una forma principalmente teórica, resultando una cuantía de 91.688,26 €.

Con fecha de 09 de noviembre de 2019 la demandada IVECO aportó su Informe rebatiendo nuestro Informe Pericial. Esto es, dos años después de haber sido aportado nuestro Informe y con un buen número de sentencias ya publicadas que daban “pistas” sobre los diferentes criterios de los juzgados.

En enero de 2020 otro infractor de este Cártel adjuntó en un Procedimiento de Valencia, sobre este mismo asunto, información y datos vitales para la elaboración de una cuantificación empírica del daño. Esta información nos permitió reforzar los Informes Periciales ya entregados a los clientes con una Adenda complementaria. Esta Adenda cuantifica el daño mediante uno de los métodos descritos en la Guía de Cuantificación de Daños de la CE. La Adenda se aportó en octubre de 2020.

Apenas unos días después, el infractor aportó su contra Adenda criticando el resultado y los métodos utilizados en nuestra Adenda.

La vista tuvo lugar en noviembre de 2020 donde S.Sª estimó parcialmente la demanda. El juzgador entendió que la cuantificación del Informe Pericial no era correcta y despreció la Adenda por extemporánea. Fijó una estimación judicial correspondiente al 5% del sumatorio de los pagos por los camiones comprados.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla.

Sin embargo, en una Sentencia de febrero de 2023 de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, revocan la estimación del 5% y entienden que la Adenda aportada es oportuna y el resultado alcanzado en dicha Adenda es absolutamente coherente, tanto como para estimar íntegramente, y lo expresan de la siguiente manera:

En la presente litis, estas consideraciones son plenamente aplicables, porque frente a los dos informes de la parte actora, que emplean métodos y realizan valoraciones descriptivas, críticas, lógicas y racionales, emplean los escasos datos que ha podido obtener, muy singularmente la adenda o segundo informe, la parte demandada no presentó informe pericial sobre la cuestión nuclear, sino tan solo, a raíz de la adenda pericial aportado por la actora, se le permitió un informe sobre el contenido de éste, el cual, básicamente se ha de rechazar, como acertadamente razona el Juez a quo, porque pretende sostener que dicho acuerdo no tuvo como finalidad fijar precio, consecuentemente, aumentarlo, lo cual, es contrario a la propia decisión de la Comunidad Europea.

La Sentencia recurrida fija una indemnización del 5% por cada camión, lo cual, no se comparte por esta Sala por cuanto no tiene sustento probatorio, y entendemos que la decisión judicial debe descansar en los hechos que aleguen las partes y la actividad probatorio desplegada en los autos, y no es posible llegar a conclusión diferente a la que sostenga la pericial, sobre la base de las peticiones de las partes, salvo que las conclusiones del informe pericial sean absurdas, descabelladas y desproporcionadas, singularmente porque estamos ante una jurisdicción rogada, en el que debemos tener en cuenta que la parte demandada, por su libre voluntad, no ha combatido esa cuestión, dado que no formuló la oportuna contestación a la demanda.

En la Sentencia recurrida no se adjetiviza ni califica en esos términos al informe pericial, de modo, que al ser la única prueba obrante en autos, se ha de tener en cuenta las conclusiones del mismo, desde luego, conforme a la petición de la parte actora, que reduce la indemnización a 63.675,74 euros.

….

Las precedentes consideraciones, han de conducir, con estimación del recurso de apelación de la parte actora y desestimación del interpuesto por la demandada, a la revocación parcial de la Sentencia recurrida, en el sentido de que, con estimación integra de la demanda, procede condenar a la entidad demandada al pago de 63.675,74 euros, más los intereses desde al presentación de la demanda y las costas de primera instancia, sin declaración sobre las de esta alzada por lo que se refiere al recurso de la entidad actora y con imposición a la demandada de las costas de su recurso.

Sin duda una Sentencia muy coherente, ya que en este tipo de litigios en masa existe una asimetría extraordinaria entre la parte actora y los demandados. No es extraño que en el año 2023 tengamos que defender en sala Informes Periciales elaborados en el año 2017 y que el infractor se defienda con Informes elaborados 5 años después con la experiencia y el conocimiento de miles de juicios exactamente iguales. Esto ha sido incluso reconocido en sala por algún magistrado compasivo, conocedor del esfuerzo realizado en el 2017 cuando apenas existía experiencia en España sobre el Derecho de la Competencia.

Descargar Sentencia (SAP Sevilla_Estimación Íntegra)

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