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Cártel De Camiones. Camiones Afectados Por La Infracción Que También Pueden Reclamar.

Cártel de Camiones. Camiones afectados por la infracción que también pueden reclamar.

Camiones Afectados por el Cártel que también pueden reclamar.

Los camiones con superestructuras sí están afectados por el Cártel de Camiones.

Conocemos los argumentos de defensa de los infractores del Cártel de Camiones (Resolución contra Scania). Tratan de alegar que los camiones objeto de los diferentes litigios no estaban recogidos dentro de La Infracción. Una estrategia ha sido alegar que si estos incorporaran alguna superestructura, este camión no estaría recogido en La Decisión. En base a ello, que debería desestimarse la demanda por falta de legitimación  no pudiendo reclamar ante el Cártel de Camiones.

Sin embargo, esto no es cierto, tal y como explicamos en nuestro Informe Pericial del Cártel de Camiones. La gran mayoría de los camiones incorporan alguna superestructura o elemento útil para el desarrollo habitual de su actividad. Incorporan hormigoneras, grúas, elementos de recogida y pretratado de basuras, dumpers, cajas frigoríficas, etc. Prácticamente, solo las cabezas tractoras no incluyen estos elementos.

Los infractores son conocedores de la enorme ventaja que supondría que los Juzgados de toda Europa decidieran desestimar estas demandas. Demandas que incorporaran camiones de obra, camiones basureros, hormigoneras, etc. Desde el inicio de miles de litigios, han venido indicando en las contestaciones a las demandas, que dichos camiones no estaban afectados.

Para ello se han amparado en La Resolución del 19/07/2016 (Case AT.39824) en el siguiente considerando:

“The products concerned by the infringement are trucks weighing between 6 and 16 tonnes («medium trucks») and trucks weighing more than 16 tonnes («heavy trucks») both as rigid trucks as well as tractor trucks (hereinafter, medium and heavy trucks are referred to collectively as «Trucks»).5 The case does not concern aftersales, other services and warranties for trucks, the sale of used trucks or any other goods or services sold by the addressees of this Decision.”                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                5  Excluding trucks for military use.

Afectados por La Decisión.

Sin embargo la literatura de La Decisión especifica claramente: Que todos los camiones de más de 6 toneladas vendidos por los Infractores descritos, en el periodo descrito, están afectados por La Decisión (salvo los de uso militar).

Los infractores por su parte han alegado: Que cuando se indica que no estarían contemplados dentro del alcance de La Decisión otros bienes o servicios de los Infractores, que esto se refiere a los camiones basureros, hormigoneras, etc. Sin embargo, es más que evidente. Dado que los Infractores fabrican camiones ligeros, furgonetas, autobuses, etc. y prestan servicios de financiación, mantenimiento, seguros etc. que La Decisión se refiere a estos otros bienes y servicios.

La gran mayoría de los Juzgados Españoles han entendido esta cuestión. Sin embargo algunas sentencias han desestimado las demandas debido a que se trataban de camiones con estas superestructuras.

El criterio de la CE.

Con el fin de fijar un criterio por parte de la CE, el pasado 24 de febrero de 2022 la Abogada General Laila Medina se pronunció sobre una cuestión prejudicial. Esta cuestión fue planteada por el Tribunal Regional de Hannover (Alemania). Se hizo en referencia a una demanda planteada por un organismo público por la compra de dos camiones basureros del infractor Daimler.

Una vez más, el infractor hizo uso de su estrategia habitual. De nuevo indicó que estos camiones no estaban afectados, por los razonamientos expresados en este post.

La postura de la Abogada General es clara. “En relación a La Decisión de la Comisión del 19 de julio de 2016. Relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 [TFUE] y el artículo 53 del Acuerdo EEE, debe interpretarse de la siguiente manera. Los vehículos especializados – a excepción de los camiones para uso militar – y, en particular, los camiones de recogida de basura, están cubiertos por las conclusiones de esa Decisión (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/en/TXT/?uri=CELEX%3A62020CC0588).

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