Cártel de Coches. El renting también está afectado.
Cártel de Coches. El renting también está afectado. La Audiencia Provincial fija jurisprudencia en operaciones de arrendamientos o renting.
Una nueva Sentencia en el Cártel de Camiones va a resultar muy útil en el Cártel de Coches. Son muy pocas las operaciones en el mercado de los camiones que se cierran mediante contratos de arrendamientos puros y duros, o mediante un renting. La gran mayoría de las operaciones se canalizan a través de un leasing. Sin embargo, en el Cártel de Coches, en el que estamos trabajando de forma muy activa e incluso hemos creado una plataforma de Abogados para acumular miles de afectados (Plataforma de Abogados), son muchos los interesados que adquirieron sus coches mediante la modalidad del renting. Principalmente empresas.
Hasta hace apenas unos meses, solo contábamos con breves alusiones por parte de alguna Audiencia Provincial como la de Valencia. “Como dice la SAP. Valencia, secc. 9ª, 101/2022, de 8 de abril, se reconoce la cualidad de perjudicado, desde una perspectiva amplia del concepto, «a quienes, dentro del periodo de cartelización, pagaron de más en la adquisición de la propiedad o del derecho a la explotación de los bienes cartelizados con independencia de la fórmula de pago del precio (al contado, a plazos, a través de arrendamiento financiero o renting)»
La AP de Zaragoza fija criterio para el Cártel de Coches en modalidad de renting.
Sin embargo, a raíz de una demanda que se interpuso, aportando nuestro Informe Pericial (uno de los primeros que se redactó por el año 2017) el juzgador tuvo que pronunciarse sobre camiones adquiridos mediante un arrendamiento.
En primera instancia la demanda fue desestimada precisamente por esta peculiaridad en la adquisición (alquiler) de los camiones. “La sentencia de primera instancia desestima la excepción de prescripción, pero desestima la demanda por falta de legitimación activa, pues considera que la relación jurídica de «renting» no está contemplada en la Decisión Sancionadora, pues no hay adquisición del vehículo.”
Sin embargo, en la reciente Sentencia de la AP de Zaragoza (Sentencia_Renting) la Audiencia Provincial revoca esta Sentencia de instancia e indica lo siguiente:
“TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Ahora bien, cuando se trata de leasing o renting, ese porcentaje se aplicará sobre las cuotas, que, evidentemente, no es necesariamente el precio de adquisición o venta. Pero no sobre el IVA, puesto que se trata de un impuesto neutro en el que los comerciantes se compensan los soportados y devengados.
Por otra parte, ese porcentaje se aplicará sobre la parte de cuota del renting correspondiente al alquiler, excluyendo la correspondiente a servicios netos, como mantenimiento, impuestos y beneficio de la arrendadora (correspondiente a la financiación en el leasing). Es decir, sólo respecto a la repercusión del precio. Lo que se fijará en un porcentaje de la cuota en fase de ejecución de sentencia; porcentaje -en su caso-estimativo y razonable, desde la dificultad expuesta por ambas partes de fijación exacta del montante de tales conceptos anexos a la repercusión del precio en la cuota.”
¿Cómo calcular este sobrecoste?
La propia Sentencia ya explica que el sobrecoste se aplicará sobre la cuota neta, y que ante la extrema dificultad de “desnudar” esta cuota del resto de conceptos (mantenimiento) esto se realizará en base a criterios estimativos y razonables.
En cuanto a los intereses devengados para estas cuotas de arrendamiento, también se pronuncian en los siguientes términos.
“Ahora bien, en el caso de «renting» o alquiler, serán sobre la parte de cuota correspondiente (f.j.32) y desde la fecha de pago de cada cuota, no desde la fecha del contrato. Y no siendo líquidas las cantidades y en tanto no lo sean no producirán intereses.”
Sin duda esta Sentencia nos ayuda a cuantificar los daños producidos en un Cártel donde la adquisición se hizo a través de un arrendamiento, y ampara a los afectados a demandar a los infractores.
La AP de Bilbao fija criterio para el Cártel de Coches en modalidad de renting.
En septiembre de 2022 la AP de Bilbao (Sentencia AP_Bilbao) también fijó un criterio muy interesante sobre el renting en vehículos (también del asunto del cártel de camiones pero plenamente extrapolable a los coches). La AP indicaba lo siguiente «En el recurso de la demandada se cuestiona a efectos del cálculo del sobreprecio, que el precio de adquisición de los vehículos que lo fueron mediante renting sea el que figura en los contratos aportados aduciendo que en el renting están incluido el precio del servicio de mantenimiento durante el renting que supone un coste añadido.
En los contratos de renting que corresponden a los vehículos por los que reclama D. Víctor figura un anexo, mediante el que el concesionario asume a su cargo durante todo el periodo de vigencia del contrato las operaciones de mantenimiento del vehículo, engrase, cambio de líquidos, incluido el suministro de aceite. La prestación de mantenimiento tiene un coste (material y horas de trabajo) que no forma parte del coste del vehículo. En los contratos de renting no se consigna de forma separada el precio del mantenimiento. Pero teniendo en cuenta que el obligado a la prestación del servicio de mantenimiento es el concesionario (el taller), la demandada se encontraba en condiciones de acreditar el coste de tal servicio lo que no ha hecho, por lo que no procede descontar suma alguna del coste del renting por tal concepto«.