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Primeras Resoluciones En El Cártel De Coches

Primeras Resoluciones en el Cártel de Coches

Poco a poco va avanzando el caso del Cártel de Coches y ya tenemos las primeras Resoluciones sobre este asunto.

La primera Resolución a la que hemos tenido acceso, está relacionada con una demanda de juicio verbal contra Toyota por parte de un afectado en ejercicio de acción de «reclamación de cantidad por daños derivados de infracción de Derecho de la Competencia», por un importe ligeramente inferior a los tres mil euros.

Alegaciones de la parte Actora

Las alegaciones de la parte actora pueden resumirse así:

1.- Mediante RCNMC de 23 de julio de 2015, se declaró la infracción del artículo 1 LDC, por adopción e implementación de acuerdos de fijación de precios mediante determinación de descuentos máximos, intercambio de información comercialmente sensible en el mercado español de la distribución de vehículos a motor, entre las empresas concesionarias, independientes y propias de los destinatarios de esa decisión («la decisión»), entre los que se incluía a Toyota.

2.- Mediante SAN, de 23 de diciembre de 2019 y STS, 3ª, núm. 140/21, de 1 de diciembre de 2021, resultó confirmada la decisión.

3.- La actora adquirió un vehículo Toyota en el mes de marzo del año 2011, a través del concesionario Sakurauto S.L. y por las condiciones que se describen en el cuerpo de la demanda.

4.- La adquisición de ese vehículo resultó afectada por la infracción sancionada por la CNMC, causándose daños a la parte actora que se reclaman en el proceso, presentándose para su cuantificación un informe de experto.

5.- En el «fundamento de derecho II» de la demanda se dice que «(e)l procedimiento adecuado es el juicio verbal en aplicación de lo dispuesto en el artículo 250 LEC, dado que la cuantía del presente litigio no excede de los6.000 euros».

Toyota formuló recurso de reposición contra esa resolución en fecha de 4 de abril de 2022, al considerar que infringía los artículos 249.1.4º, 248.3 y 254.1 LEC, porque el proceso debía tramitarse «por los cauces del procedimiento ordinario».

Disposición del Juzgador

Tras un profuso análisis en Fundamentos de Derecho por parte del Juzgador, se llega a la siguiente Disposición.

“Estimo la excepción procesal formulada por Toyota en su escrito de contestación a la demanda, para declarar que el procedimiento adecuado en este caso es el de juicio ordinario, acordando la sucesiva tramitación de las actuaciones a impulso inmediato de la oficina judicial mediante el señalamiento de audiencia previa y según lo previsto para los procedimientos de esta clase.”

Con independencia de estas y otras cuestiones procesales (https://www.lainformacion.com/juridico/guia-reclamar-cartel-coches-novedades-claves/2862525/?autoref=true), desde Consultores Técnicos queremos insistir en la necesidad de plantear un Informe Pericial que resulte sólido (https://www.consultorestecnicos.es/informe-pericial-cartel-de-coches/) y apostar por un despacho de peritos con suficiente experiencia en estos asuntos.

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