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Desestimada La única Sentencia Favorable A Los Infractores. Cártel De Camiones

Desestimada la única Sentencia favorable a los Infractores. Cártel de Camiones

Desestimada por la AP de Oviedo, la única Sentencia favorable a los Infractores en el Cártel de Camiones.

La única Sentencia que hasta la fecha validaba el Informe Pericial de uno de los infractores (argumentaba que demostraba científicamente la inexistencia del daño) en el Cártel de Camiones ha sido recientemente desestimada por la Audiencia Provincial de Oviedo.

Los argumentos de la Sentencia desestimada en el Cártel de Camiones son ya de sobra conocidos y se argumentan así:

En esta tesitura, resulta conforme con las singularidades del derecho de la competencia, acudir a la valoración judicial del daño partiendo del material probatorio aportado al proceso, sin que el efecto del rechazo de los criterios de cuantificación propuestos por el demandante deba conducir necesariamente a la desestimación de la demanda.

Con todas las dificultades que el supuesto plantea, a la vista de las circunstancias del caso concreto, se fija de forma ponderada y prudente un sobreprecio del 8% del precio de adquisición de cada uno de los camiones objeto de litigio en el caso de autos.

A tal efecto, cabe tener en cuenta las siguientes consideraciones.

Consideraciones.

1º.- Estamos ante un cártel de larga duración (1997 a 2011), donde los implicados son empresas con un volumen de negocio elevado  extendido a todo el EEE, que tienen por objeto el intercambio de información en relación con las listas de precios brutos y la repercusión del sobrecoste de la emisión de gases.

2º.- De la propia Decisión se deduce que se ha generado una clara distorsión en el mercado.

3º.- Es cierto, también, que estamos ante un mercado con características peculiares, siendo muchos los factores que deben tenerse en cuenta en la delimitación del sobrecoste, así la elasticidad de la demanda, la diversidad de descuentos y margen de ventas de los distribuidores, que han de llevar a una estimación judicial del daño prudente.

4º.- Si bien el criterio de estimación judicial del daño opera ante la conclusión alcanzada de no poder compartir en su totalidad el informe acompañado con la demanda, no puede desconocerse el rigor que hemos reconocido al informe presentado por la parte actora, limitándose la demandada a negar la existencia del daño sin ofrecer una alternativa válida.

5º.- El criterio seguido es común al de otras Audiencias que se han pronunciado en procesos similares (nos remitimos a la  doctrina citada en el fundamento primero de esta resolución).

También se citan resoluciones de tribunales alemanes donde los perjudicados aportaron dictámenes utilizando métodos comparativos con resultado de porcentajes, para el mismo cártel que nos ocupa, que se movían entre el 4,76% y el 9% del precio de adquisición del camión, concediendo con arreglo a lo obrante en dichos procesos entre un 7% y 9%.

Si quieres ver la sentencia completa hazlo a través del siguiente link: Desestimada_Sentencia_Cártel_Camiones

 

Esta entrada tiene un comentario
  1. […] Una de las principales defensas de los infractores del Cártel de Camiones, para tratar de alegar que los camiones objeto de los diferentes litigios no estaban recogidos dentro de La Infracción, ha sido alegar que si estos incorporaran alguna superestructura, este camión no estaría recogido en La Decisión, y que por tanto, debería desestimarse la demanda por falta de legitimación. […]

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