La STS 1635/2026, de 21 de octubre, marca un antes y un después en las reclamaciones de daños por el Cártel de la Leche. Más allá de confirmar el derecho de los ganaderos a ser indemnizados, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre diez cuestiones de especial relevancia para los despachos que están preparando o tramitando demandas.
La primera sentencia del Tribunal Supremo sobre las reclamaciones indemnizatorias del Cártel de la Leche va mucho más allá de la confirmación del 2 % fijado por la Audiencia Provincial de Barcelona.
La Sala Primera aborda aspectos jurídicos que pueden resultar determinantes en los procedimientos pendientes: la prescripción, el valor de las resoluciones de la CNMC, la presunción judicial del daño, los límites de la prueba pericial económica y las posibilidades de estimación judicial del perjuicio.
Analizamos las diez cuestiones más relevantes de la resolución y sus consecuencias prácticas para las reclamaciones.
-
¿Cuándo comienza el plazo de prescripción para reclamar por el Cártel de la Leche?
El Tribunal Supremo recuerda que el plazo de prescripción no puede comenzar antes de que el perjudicado tenga conocimiento, real o potencial, de los elementos necesarios para ejercitar su acción.
No basta con conocer que existe una investigación administrativa. Es preciso disponer de información suficiente sobre la conducta anticompetitiva, sus responsables, el perjuicio y su relación causal con la infracción.
En el procedimiento examinado, el Supremo rechaza la prescripción alegada por las industrias, teniendo en cuenta las particularidades de las resoluciones de 2015 y 2019 y su evolución judicial.
¿Qué supone para los abogados?
La sentencia proporciona argumentos relevantes frente a determinadas excepciones de prescripción, aunque no significa que todas las acciones futuras estén necesariamente dentro de plazo.
Será imprescindible analizar la situación de cada reclamación, el conocimiento disponible y los posibles actos interruptivos.
-
¿Es necesario que la resolución de la CNMC sea firme para presentar una demanda?
No.
El Supremo confirma que la firmeza de la resolución administrativa sancionadora no constituye un requisito indispensable para ejercitar una acción de daños derivada de una infracción del Derecho de la Competencia.
Una resolución no firme puede ser utilizada como elemento probatorio en un procedimiento civil.
Ahora bien, debe distinguirse entre su valor como prueba y la eficacia vinculante reforzada que la legislación atribuye a las resoluciones firmes.
¿Qué supone para los abogados?
La existencia de recursos pendientes contra determinadas resoluciones sancionadoras no impide, por sí sola, presentar una demanda de daños.
Esta distinción permite valorar la oportunidad de reclamar sin esperar necesariamente a que finalicen todos los procedimientos administrativos y judiciales.
-
¿Puede presumirse que un cártel de compradores ha provocado daños a los ganaderos?
Sí, siempre que existan hechos acreditados que permitan establecer una inferencia judicial razonable.
El Supremo considera que las prácticas de intercambio de información estratégica, coordinación y reducción de la incertidumbre competitiva pueden perjudicar a los productores mediante una disminución artificial de los precios de compra.
En un cártel de compradores, el daño puede manifestarse como un infraprecio: el proveedor recibe menos de lo que habría obtenido en condiciones competitivas.
Sin embargo, no se trata de una presunción automática e irrebatible.
En este procedimiento, el Supremo respalda una presunción judicial basada en los hechos acreditados, sin aplicar retroactivamente la presunción legal introducida por la reforma de la Ley de Defensa de la Competencia.
¿Qué supone para los abogados?
La existencia del daño puede acreditarse mediante presunciones judiciales suficientemente fundadas, aunque después sea necesario determinar su cuantía.
-
¿Puede el juez estimar la indemnización cuando el informe pericial no permite cuantificar exactamente el perjuicio?
Sí.
La sentencia confirma que los tribunales pueden efectuar una estimación judicial razonada cuando existe certeza sobre el daño, pero su cuantificación exacta resulta extraordinariamente difícil.
Esta posibilidad ya existía antes de la reforma de la Ley de Defensa de la Competencia de 2017, aunque posteriormente quedó expresamente recogida en el artículo 76.2 LDC.
La Sala destaca que el rechazo de una determinada cuantificación pericial no impide necesariamente reconocer una indemnización.
En el caso examinado, el informe Oxera representó un esfuerzo probatorio, aunque sus resultados no fueron considerados suficientemente fiables para aceptar la cuantía reclamada.
¿Qué supone para los abogados?
La prueba pericial continúa siendo fundamental incluso cuando el tribunal termina recurriendo a una estimación judicial.
El perjudicado debe realizar un esfuerzo probatorio razonable, pero las dificultades extraordinarias de cuantificación no tienen por qué conducir a la desestimación de la reclamación.
-
¿Por qué el Supremo considera diferentes los casos de Nestlé y Danone?
La sentencia rechaza la alegación de vulneración del principio de igualdad formulada por Danone.
El Supremo considera que existían diferencias relevantes entre ambos supuestos, especialmente en los motivos por los que determinadas conductas o períodos habían quedado afectados por la prescripción administrativa.
La declaración de prescripción de una infracción a efectos sancionadores no implica necesariamente que los hechos desaparezcan ni que resulte imposible apreciar responsabilidad civil.
Además, los procedimientos comparados no presentaban circunstancias fácticas y procesales idénticas.
¿Qué supone para los abogados?
No puede equipararse automáticamente la prescripción administrativa con la inexistencia de responsabilidad civil.
Es necesario analizar el fundamento de cada pronunciamiento y los hechos que permanecen acreditados.
-
¿Puede reclamarse el daño derivado del efecto paraguas o umbrella pricing?
Sí, pero su existencia debe acreditarse.
El efecto paraguas se produce cuando las conductas de un cártel influyen también en los precios aplicados por empresas que no participaron en la infracción.
En el mercado lácteo, podría manifestarse en los precios pagados por industrias compradoras ajenas al cártel.
El Supremo recuerda la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Kone: estos daños pueden ser indemnizables, pero no existe una presunción automática de que se hayan producido.
¿Qué supone para los abogados?
Cuando la reclamación incluya suministros a empresas no participantes en la infracción, será necesario justificar el efecto económico de las conductas sancionadas sobre esos compradores y su relación causal con el perjuicio reclamado.
La prueba econométrica puede desempeñar aquí un papel particularmente importante.
-
¿Qué exige el Supremo a los informes econométricos y qué problemas identifica en los precios deflactados?
El Tribunal Supremo no rechaza la utilización de métodos econométricos para cuantificar el daño.
Lo que exige es que las conclusiones estén suficientemente justificadas y que el modelo utilizado permita identificar de forma fiable el efecto de la conducta anticompetitiva.
En el informe Oxera, los tribunales cuestionaron determinados aspectos del tratamiento de los precios deflactados, la elección de variables, el período de comparación y los resultados de algunos contrastes internacionales.
Especialmente relevante fue la aplicación del modelo a Francia, donde se obtuvo un infraprecio semejante al español pese a no existir allí la infracción sancionada.
La Sala respalda la valoración judicial de estas debilidades metodológicas.
¿Qué supone para los abogados?
La elección del informe pericial puede tener consecuencias decisivas sobre la indemnización.
No basta con presentar una estimación estadísticamente significativa. Es necesario justificar la selección de mercados comparables, las variables incorporadas, los supuestos de identificación causal y la robustez de los resultados.
La sentencia tampoco prohíbe utilizar precios deflactados: cuestiona el tratamiento concreto realizado en el informe examinado.
-
¿Está el juez civil limitado exclusivamente a los hechos y períodos sancionados por la CNMC?
No necesariamente.
El Supremo distingue entre la eficacia positiva de las resoluciones administrativas firmes y una pretendida eficacia negativa.
La primera obliga, en los términos legales aplicables, a respetar la infracción declarada.
La segunda supondría impedir al tribunal civil examinar hechos o períodos no incluidos en la resolución sancionadora.
El Supremo rechaza que exista automáticamente esa limitación negativa.
¿Qué supone para los abogados?
El juez civil puede examinar hechos y circunstancias adicionales mediante prueba suficiente, sin quedar necesariamente limitado a los períodos expresamente sancionados.
Ahora bien, esa posibilidad no autoriza a desconocer pronunciamientos judiciales previos ni permite ampliar una reclamación sin una base probatoria adecuada.
-
¿Ha establecido el Supremo un daño mínimo indemnizable del 2 %?
No.
La sentencia reflexiona sobre la posibilidad de reconocer un daño mínimo razonablemente fundado cuando se acredita un perjuicio, pero resulta extraordinariamente difícil determinar su importe exacto.
Sin embargo, España no cuenta con una presunción legal que establezca un porcentaje mínimo general de indemnización por infracciones del Derecho de la Competencia.
El Tribunal Supremo confirma el 2 % porque considera suficientemente razonada la estimación efectuada por la Audiencia Provincial de Barcelona, atendiendo tanto a las pruebas económicas como a las características de la infracción.
Tampoco considera aplicable automáticamente el 5 % utilizado en determinados procedimientos del cártel de camiones.
¿Qué supone para los abogados?
El 2 % no constituye un mínimo ni un máximo obligatorio para todas las reclamaciones del Cártel de la Leche.
Otros procedimientos podrían justificar resultados diferentes, siempre que las circunstancias del caso y las pruebas aportadas permitan fundamentarlos.
-
¿Puede aplicarse la defensa de passing-on en un cártel de compradores?
El Supremo considera que no puede excluirse automáticamente.
La repercusión del daño suele analizarse en cárteles de vendedores, cuando el perjudicado traslada un sobrecoste a sus propios clientes.
Sin embargo, la Sala admite que también en los cárteles de compradores pueden existir mecanismos económicos que permitan transmitir o compensar parcialmente el perjuicio en otros mercados.
Para ello, debe existir un mecanismo causal verificable, relacionado con ajustes de precios, cantidades, calidades o estrategias comerciales.
¿Qué supone para los abogados?
Las empresas demandadas podrían plantear este tipo de defensa, pero no basta con afirmar que el ganadero tenía posibilidades de compensar sus pérdidas.
Será necesario acreditar de manera específica la existencia y el alcance de ese mecanismo económico.
¿Qué consecuencias tiene esta sentencia para las nuevas demandas del Cártel de la Leche?
La STS 1635/2026 representa un avance significativo en la interpretación judicial de las reclamaciones indemnizatorias.
Confirma el derecho al resarcimiento en el procedimiento examinado, rechaza la prescripción alegada y reconoce la posibilidad de estimar judicialmente el perjuicio cuando su cuantificación exacta presenta dificultades extraordinarias.
Al mismo tiempo, recuerda que la solidez de la prueba económica puede resultar decisiva para determinar el importe de la indemnización.
El porcentaje del 2 % confirmado en este procedimiento no establece una cuantificación general aplicable a todas las demandas.
Por ello, los despachos deberán prestar especial atención a la estrategia probatoria, los períodos reclamados, la situación de cada empresa demandada y la metodología empleada para calcular el daño.
La importancia de una prueba pericial sólida en el Cártel de la Leche
En Consultores Técnicos hemos desarrollado un informe pericial económico específico para las reclamaciones derivadas del Cártel de la Leche.
Nuestro modelo incorpora técnicas econométricas de diferencias en diferencias, análisis de tendencias paralelas, variables de control y contrastes de robustez orientados a justificar la cuantificación del perjuicio.
Estas herramientas permiten abordar varias de las cuestiones metodológicas que han adquirido especial relevancia en la sentencia del Supremo.
Para conocer nuestro análisis de las debilidades de la prueba económica examinada por el Tribunal Supremo y las fortalezas de nuestra metodología, puede consultar el artículo:
Si su despacho está preparando reclamaciones o necesita revisar la cuantificación económica de los perjuicios, puede contactar con Consultores Técnicos.
Referencia: Tribunal Supremo, Sala Primera, Sentencia 1635/2026, de 21 de octubre. Recurso de casación 3635/2026.

